¿Descuento del IRS en los alquileres? Solo para nuevos contratos y renovaciones La reducción de la tasa del IRS sobre la renta de la propiedad del 28% al 25% se aplicará a los contratos celebrados hasta por 5 años. 01 may 2023 min de leitura Con el objetivo de aumentar la oferta de viviendas en el mercado de alquiler, el Gobierno de António Costa presentó Mais Habitação y un conjunto de medidas. Y uno de ellos se refiere a los incentivos fiscales para todos aquellos que pongan casas en alquiler. Ahora se sabe que la reducción de las tasas del IRS sobre los alquileres solo se aplicará a los nuevos arrendamientos o renovaciones de contratos después de la entrada en vigor de la nueva ley. Esta es una de las novedades relacionadas con el proyecto de ley presentado por el Gobierno a la Asamblea de la República: “Lo dispuesto en los numerales 2 a 5 del artículo 72 del Código del SRI [relativo a las tarifas especiales del SRI para arrendamientos residenciales], en la redacción introducidos por esta ley, se aplican a los nuevos contratos de arrendamiento y las respectivas renovaciones contractuales, así como a las renovaciones de los contratos de arrendamiento vigentes verificados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta ley”, dice el documento. Cabe recordar que en el ámbito de las políticas fiscales encaminadas a mejorar el mercado del alquiler de viviendas, el Gobierno propone flexibilizar el IRPF, lo que supondrá inicialmente una rebaja del tipo del IRS sobre las rentas de la propiedad del 28% al 25% a los contratos celebrado hasta por cinco años. La tasa del IRS sobre los ingresos de la propiedad disminuye a medida que aumenta el plazo del arrendamiento: Un contrato de 5 a 10 años baja del 23% al 15%; Contrato de arrendamiento entre 10 a 20 años del 14% al 10%; Los contratos con más de 20 años bajan del 10% al 5%. Así, la reducción del IRS sobre las rentas también fue una forma que encontró el Gobierno para incentivar los arrendamientos a largo plazo en un momento en que los contratos son generalmente de menos de 5 años. Fuente: Idealista Compartir el artículo FacebookXPinterestWhatsAppCopiar enlace Link copiado