Arrendamiento: cambios más significativos introducidos por la Ley 13/2019. Ley núm. 13/2019 de 2019-02-12 ha modificado varios diplomas que tienen un impacto en el mercado de alquiler. El objetivo de esta ley es introducir medidas para corregir las situaciones de desequilibrio entre inquilinos y propietarios, aumentar la seguridad y estabilidad del arrendamiento urbano y proteger a los... 16 mar 2019 min de leitura La Ley nº 13/2019 de 2019-02-12 viene a modificar varios diplomas con impacto en el mercado del arrendamiento. El objetivo de esta ley es introducir medidas destinadas a corregir situaciones de desequilibrio entre arrendatarios y señores, a reforzar la seguridad y la estabilidad del arrendamiento urbano ya proteger a los arrendatarios en una situación de especial fragilidad. Se observa que el mismo día 12 de febrero de 2019 se publicó en Diario de la República la Ley nº 12/2019 que también altera la legislación sobre el arendamiento en el sentido de prohibir y sancionar el acoso en el arrendamiento. Entre los diplomas que sufren algunas alteraciones se cuentan el Nuevo Régimen del Arrendamiento Urbano (NRAU), el Código Civil, al régimen jurídico de las obras en edificios arrendados, al régimen de la subvención de renta a atribuir a los arrendatarios con contratos de arrendamiento para vivienda celebrados antes del 18 de noviembre de 1990 y que se encuentren en proceso de actualización de la renta y al régimen de los contratos de crédito relativos a inmuebles destinados a la vivienda. ¿Cuáles son los cambios más significativos introducidos por la ley 13/2019? Uno de los cambios más importantes que afectan a la NRAU se refiere a la protección especial para los ancianos, los discapacitados y los inquilinos a largo plazo. La ley establece la siguiente enmienda a la NRAU: "1 - La transición del contrato a la NRAU está sujeta a un acuerdo entre las partes, con respecto al valor de la renta, si el arrendatario invoca y prueba que: a) Tener 65 años de edad o más o tener una discapacidad con un grado de incapacidad comprobado igual o superior al 60%; o eso b) Ha vivido por más de cinco años en el cónyuge arrendado, vinculado de facto o familiar del arrendatario en primer grado de la línea recta, que se encuentra en una de las condiciones establecidas en el párrafo anterior, y el RABC del hogar es inferior a 5 RMNA. (...) 10 - En el caso de una transición de contrato a la NRAU de conformidad con los artículos 30 y siguientes, sin el derecho de aplicar las disposiciones de los párrafos 1 o 7 de este artículo, si el arrendatario ha residido durante más de 15 años en el arrendado y lo demuestra mediante un certificado emitido por el consejo parroquial de su área de residencia y tiene, en la fecha de transición del contrato, una edad igual o superior a 65 años de edad o un grado comprobado de discapacidad igual o superior a superior al 60%, el propietario solo puede oponerse a la renovación del contrato sobre la base del Artículo 1101 (b) del Código Civil, y los requisitos establecidos en el Artículo 1102 del Código Civil se aplicarán con las debidas adaptaciones. 11 - En la renovación del contrato previsto en el número anterior, el propietario puede realizar una actualización extraordinaria de la renta hasta el límite establecido en los párrafos a) yb) del párrafo 2 del artículo 35 de la NRAU, solicitando este objeto de lo dispuesto en los artículos 30 y ss. de ese régimen legal, manteniendo el valor de dicho ingreso cuando sea igual o superior a ese límite. 12 - El aumento extraordinario en el ingreso previsto en el párrafo anterior no puede exceder el 20% anual de la diferencia entre 1/15 del Valor Patrimonial del Impuesto del arrendado y el ingreso anterior a la actualización especial provista en el mismo. 13 - En el caso previsto en el n. 9 y en el caso de un aumento extraordinario de los ingresos previsto en el número anterior, el arrendatario tiene derecho a un subsidio de ingresos, de conformidad con su propio diploma, sin perjuicio del acceso a otras modalidades de apoyo a la vivienda aplicables. " Además, en el caso de la muerte del inquilino, la NRAU otorgará derechos especiales en el sentido de poder asumir como inquilino que hereda el contrato, los hijos o hijastros que vivían con él [el inquilino fallecido] vivieron durante más de cinco años. años, 65 años o más, siempre que el RABC agregado sea inferior a 5 RMNA. Otra novedad son los términos de la renovación automática de arrendamientos con especial impacto en la corta duración. La ley establece que: "A menos que se estipule lo contrario [en el contrato], el contrato celebrado con un plazo fijo se renovará automáticamente al vencimiento y por períodos sucesivos de igual duración o de tres años, el que sea más breve, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente. " A esta norma se añade otra que determina que incluso si el propietario se opone a la renovación del contrato, a menos que éste invoque que hará uso propio del inmueble o por sus descendientes, el plazo entre el inicio del contrato y su fin nunca puede ser inferior a 3 años. Entre las modificaciones más importantes destacamos también el hecho de que el fiador pasa a ser sólo responsable de los incumplimientos del inquilino sólo después de ser informado por el señorío de que éstos están en curso y el señorío pasa a disponer de 90 días para hacerlo y no perder derechos . Si, por ejemplo, un inquilino entra en mora de pago y el propietario sólo avisa al fiador 120 días después de la primera mora el fiador sólo será responsable de las deudas o incumplimientos del inquilino que hayan ocurrido en los 90 días anteriores al aviso por el señorío y no por los anterior. Otra novedad es la mayor facilidad por parte del inquilino en hacer prueba de que existe un contrato de arrendamiento aunque éste nunca haya sido escrito y firmado por las partes. La ley establece que: "A falta de reducción por escrito del contrato de arrendamiento que no sea imputable al arrendatario, éste puede probar la existencia de título por cualquier forma admitida en derecho, demostrando la utilización del arrendamiento por el arrendatario sin oposición del propietario y el pago mensual de la respectiva renta por un período de seis meses. " Los fundamentos de la resolución del contrato pasan a poseer un nuevo artículo que impone un paso adicional y respetuosos plazos al señorío al prever que, en el caso de sucesivas moras de los inquilinos (concretamente, en el caso de que el arrendatario se constituya en mora superior a ocho días, en el pago de la renta, por más de cuatro veces, seguidas o interpoladas, en un período de 12 meses, con referencia a cada contrato): "El señorío sólo puede resolver el contrato si ha informado al arrendatario, por carta certificada con aviso de recibo, tras el tercer retraso en el pago de la renta, de que es su intención poner fin al arrendamiento en aquellos términos" Otra novedad es que los contratos de arrendamiento para vivienda permanente no pueden ser inferiores a un año (o superiores a 30 años). Hay todavía varias novedades sobre la relación entre señorío e inquilino en el caso de ocurrir o ser pretendidas obras y / o demolición. También sufre alguna alteración el régimen del subsidio de renta a atribuir a los arrendatarios con contratos de arrendamiento para vivienda, celebrados antes del 18 de noviembre de 1990. Otra área con algunas alteraciones es la de los contratos de arrendamiento no habitacional que no vamos a abordar aquí recomendando la la consulta de la ley, así como la creación del Servicio de Injunción en materia de Arrendamiento (SIMA) que tampoco vamos a profundizar en esta pieza que ya va larga. Terminamos con un extracto importante establecido por la ley en cuanto a la no discriminación en el acceso al arrendamiento: 1. Nadie podrá ser discriminado en el acceso al arrendamiento por razón de sexo, ascendencia o origen étnico, lengua, territorio de origen, nacionalidad, religión, creencia, convicciones políticas o ideológicas, género, orientación sexual, edad o discapacidad. 2 - El anuncio de oferta de inmueble para arrendamiento y otra forma de publicidad ligada a la disponibilidad de inmuebles para arrendamiento no puede contener ninguna restricción, especificación o preferencia basada en categorías discriminatorias violadas de lo dispuesto en el apartado anterior. Fuente: Economía Finanzas Imagen: Jana Gomes Compartir el artículo FacebookXPinterestWhatsAppCopiar enlace Link copiado